La formación que incida directamente en la actividad que desempeña el
trabajador en su puesto de trabajo no puede ser bonificada como Permiso
Individual de Formación
La
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2013 establece que
determinada formación se constituye como un deber para el empresario a
fin de garantizar que el trabajador pueda desempeñar su ocupación
encuadrándose entonces, no en el ámbito individual del trabajador cuyo
destino es favorecer el desarrollo profesional y personal del trabajador
al margen de la empresa, sino que se encuadra dentro del contrato de trabajo, pues se le exige una formación que incide directamente sobre su actividad. De esta misma sentencia se informó a través de la página web de la Fundación Tripartita el pasado 26 de julio.
Por otra parte, se establece como un derecho del trabajador y consecuentemente, como una obligación de la empresa,
la formación profesional dirigida a la adaptación de las modificaciones
operadas en el puesto de trabajo según lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores, artículos 4.2,b) y 23.1, d) modificados por la Reforma
Laboral de 2012.
En consecuencia, en los casos en los
que la formación incida directamente en la actividad que desempeña el
trabajador en su puesto de trabajo, ésta no puede ser solicitada como
Permiso Individual de Formación. No obstante, estos cursos
podrán incluirse en el ámbito de las acciones formativas de demanda que
las empresas destinen a sus trabajadores y que sean susceptibles de ser
bonificadas.
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