martes, 8 de octubre de 2013

Formación que no puede ser solicitada como PIF


comillas La formación que incida directamente en la actividad que desempeña el trabajador en su puesto de trabajo no puede ser bonificada como Permiso Individual de Formacióncomillas

La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2013 establece que determinada formación se constituye como un deber para el empresario a fin de garantizar que el trabajador pueda desempeñar su ocupación encuadrándose entonces, no en el ámbito individual del trabajador cuyo destino es favorecer el desarrollo profesional y personal del trabajador al margen de la empresa, sino que se encuadra dentro del contrato de trabajo, pues se le exige una formación que incide directamente sobre su actividad. De esta misma sentencia se informó a través de la página web de la Fundación Tripartita el pasado 26 de julio.

Por otra parte, se establece como un derecho del trabajador y consecuentemente, como una obligación de la empresa, la formación profesional dirigida a la adaptación de las modificaciones operadas en el puesto de trabajo según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, artículos 4.2,b) y 23.1, d) modificados por la Reforma Laboral de 2012.

En consecuencia, en los casos en los que la formación incida directamente en la actividad que desempeña el trabajador en su puesto de trabajo, ésta no puede ser solicitada como Permiso Individual de Formación. No obstante, estos cursos podrán incluirse en el ámbito de las acciones formativas de demanda que las empresas destinen a sus trabajadores y que sean susceptibles de ser bonificadas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario